Más de 326.000 universitarios deberán concurrir a las urnas este 29 de noviembre para elegir a los representantes de los órdenes estudiantiles, docentes y egresados de la Universidad de la República. Se vota con la cédula de identidad, el sufragio es obligatorio y para
Quienes forman parte del mundo universitario elegirán a sus representantes en las distintas asambleas del claustro de las facultades y también a los integrantes de la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República, quien designará al rector de la casa mayor de estudios del país.
Por otro lado, los integrantes del orden estudiantil de las facultades de Información y Comunicación, Artes, Ciencias Sociales y Química también serán elegidos por el voto de sus pares.
Todos los estudiantes, incluidos los que ingresaron este año, todos los docentes y egresados de carreras con más de dos años de duración participan de este acto electivo. Si una persona pertenece a más de un orden, el “orden de prelación” es el siguiente: estudiante, docente, egresado. Por ejemplo, si un egresado ejerce la docencia deberá votar en el orden docente.
Y si una persona pertenece a más de una facultad, deberá sufragar en cada una de ellas en el orden que corresponda.
Para ejercer el derecho al voto hay que concurrir de forma presencial ante las urnas. Los estudiantes, ante su lugar de estudio. Los docentes, donde trabajan. Los egresados, en sus lugares de residencia a través de las urnas dispuestas por la Corte Electoral.
Si la localidad de residencia no cuenta con comisiones receptoras de votos, se habilita el voto por correspondencia y, en tal caso, se sufraga como observado y se deposita el sobre antes del 28 de noviembre en los locales de El Correo. Los mayores de 75 años están exceptuados de la obligatoriedad del voto.
La sanción por no votar será la imposibilidad de rendir exámenes por dos períodos consecutivos, en el orden estudiantil, o el pago de cinco unidades reajustables en el orden docente y egresados. La suma es de aproximadamente 8.150 pesos.
Las causales para justificar la falta de voto son por enfermedad, invalidez o imposibilidad física el día de la elección. Hay que acreditarlo mediante certificado médico a entregar en las Juntas Electorales.
Quien no esté en el país, debe presentar la prueba documental certificada de la Dirección Nacional de Migraciones, los pasajes o impresión del pasaporte, constancia de trabajo, etcétera. Deberá estar claramente identificados los días de egreso y retorno al país. Estos documentos pueden presentarse hasta los 60 días corridos después de arribar al Uruguay.
También por “razones de fuerza mayor”, como estar fuera del departamento de residencia la jornada de la elección, para lo cual hay que presentar prueba documental o certificación jurada que lo certifique.
Por último, la UdelaR recuerda que el artículo 190 de la Ley de Elecciones, nº. 7.812, garantiza el ejercicio del derecho en el horario laboral sin perjuicios en sus haberes, con hasta 2 horas disponibles para el traslado y retorno del elector.
Hay más información en la web de la Universidad de la República.
Y en la web de la Corte Electoral.