El senado aprobó con 18 votos en 27, la ley de teletrabajo, presentada por la senadora del Partido Colorado, Carmen Sanguinetti. El texto fue acompañado únicamente por los legisladores de la coalición de gobierno, pero no por los del Frente Amplio.
En la ley se define al teletrabajo como la actividad total o parcial del trabajador utilizando mayoritariamente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea online o no. Actualmente hay 300 mil personas trabajando en esta modalidad.
Para analizar la normativa, conocer el alcance de la ley y sus artículos claves, nos comunicamos con el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) Hugo Barretto.
Barretto señala que esta ley “no tiene un contenido definido en relación a cuáles son las condiciones bajo las cuales el trabajador va a operar desde su domicilio o desde cualquier lugar fuera de la empresa para teletrabajar”.
Por otra parte, el especialista destaca que hay una serie de condiciones que se establecen dentro de la ley que se derivan al acuerdo entre trabajador y empleador, para Barreto, este es el principal problema porque este acuerdo presenta limitaciones muy grandes por la disparidad al negociar y por el poder que tiene el empleador frente al trabajador.