"En la Ley general de Educación Nº 18.437 de 2008 en su artículo 7 se establecía que los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje. Ese texto es eliminado en el art 127 de la Ley de Urgente Consideración", señala el colectivo mediante un comunicado.
De cara al próximo 27 de marzo cuando la ciudadanía sea convocada para dirimir si deroga o no 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), el colectivo de Familias Organizadas de la Escuela Pública emitió un comunicado con el que pretende advertir sobre la inconveniencia del artículo 127 de la ley ómnibus.
En este sentido, el colectivo que nuclea a padres y a madres de niños y niñas que concurren a centros educativos públicos de Primaria, recuerda que en la ley general de Educación Nº 18437 de 2008 en su artículo 7 se establecía que “los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”.
"Ese texto es eliminado en el art 127 de la Ley de Urgente Consideración", acota.
En lugar de "tienen la obligación" se escribió padres y responsables tienen el deber de “velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo”.
"¿Velar es un término equiparable a tienen la obligación? El Presidente del Codicen también hace esta aclaración: Además, y sin perjuicio de objeciones constitucionales que también están en el debate, sensatamente no puede sostenerse que por no estar esa disposición de 2008 se afecta la obligatoriedad ya que ello implicaría que la misma estuvo en peligro desde 1877 hasta ese momento"
"¿Es ciertamente ese el fin de la eliminación de esa parte del texto o tiene relación con las objeciones constitucionales que señalan?", se pregunta el colectivo.
En este sentido, recuerda las objeciones constitucionales del ministro de Educación Pública, Pablo da Silveira, quien aseguraba que debe primar lo establecido en la Constitución, ya que en su artículo 68 dice: “Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.”
"De acuerdo a su interpretación, cuando se menciona “maestros” no se refiere a maestros dentro de una institución, sino por fuera de ella. En ese sentido, ¿se entiende entonces que en Uruguay está habilitada la educación en casa?", ironiza Familias de Escuela Pública.
"Las familias entendemos imprescindible conocer las respuestas a estas preguntas. La obligatoriedad de asistencia a la escuela forma parte de nuestra identidad como ciudadanos uruguayos. La escuela enseña, pero también protege y es garante de los derechos de la infancia, así como el principal lugar de socialización de niños y niñas. ¿Si lo que se habilita con esta eliminación de texto del Art.7 es la educación en casa, no debería darse un debate más profundo?", concluye el comunicado.