Agencia internacional refutó tuit de jerarca del Ministerio del Interior sobre penas contra las fugas de la cárcel

Santiago González

AFP Factual desmintió la afirmación del director de Convivencia Ciudadana, Santiago González, referida a las consecuencias que deberían afrontar los reclusos que se fugan de una cárcel. Mientras González aseguró por Twitter que la derogación de la Ley de Urgente Consideración quita penas a los fugados, las leyes anteriores establecían castigos para estos casos.

En vez de poder ser penado con 12 meses a 5 años de penitenciaria, no les pasará absolutamente nada. Están de acuerdo con ésto?, aseveró González en la red social. AFP Factual ilustra su noticia con una cruz sobre la imagen del tuit. 

El proyecto contra la distribución de fake news en redes sociales, gestionado por la agencia de noticias AFP, recuerda que la única modificación sobre este punto es la implementación del delito de autoevasión, que castiga más allá de la existencia de actos violentos contra personas o bienes.

Se pena con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, si no se comprueban daños. Pero si se computan actos de violencia, la mínima es un año de cárcel y cinco años el máximo castigo. Este último punto incluye a las personas que no retornan de salidas transitorias en el plazo acordado. 

Quien no ejerce violencia en una fuga consigue inhabilitaciones en salidas transitorias o acceso a otros beneficios, demérito en su hoja de buena conducta, traslado a otros pabellones de la cárcel o incluso no acceder a la libertad anticipada.  “Es decir, nunca es que no hubiera ninguna consecuencia”, expresó el director del Instituto de Derecho Penal y Criminología, Germán Aller. 

“Por experiencia la mayoría [de los que se fugan] son los que no vuelven de las salidas transitorias”, prosiguió el especialista. Explicó que la mayoría de los escapes son producidos por fallas en el sistema carcelario, como falta de controles exhaustivos o incluso coimas a los guardias, es decir, rara vez se utiliza violencia.

Para el doctor en derecho penal, Pedro Montano, el atentado o el desacato son artículos del Código Penal que se pueden configurar en hechos de escape con violencia. El vicepresidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Uruguay, Eduardo Sasson, recordó que, si se efectúa violencia sobre una persona y se le genera lesiones, “quizá en vez de aplicar el agravante de violencia privada, debería concurrir la autoevasión con lesiones”.

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