Cambios a la negociación colectiva son un retroceso, advierten abogados laboralistas

Acto por el Día Internacional de las y los Trabajadores, en Av. Libertador y PIT-CNT. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS
Acto por el Día Internacional de las y los Trabajadores, en Av. Libertador y PIT-CNT. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

Un sindicato que consiguió beneficios en las últimas rondas de los consejos de salario corre el riesgo de perderlos si se aprueba la modificación de la Ley de Negociación Colectiva, advirtió la vocera de la Asociación Uruguaya de Laboralistas, Graciela Giuzzio. Además, la aprobación de la ley no levanta la queja de empresarios ante la OIT y la instalación de la personería jurídica podría asfixiar a los sindicatos más pequeños, señaló.

La Asociación Uruguaya de Laboralistas emitió un comunicado este martes 14 que rechaza el proyecto de ley que modifica el Sistema de Negociación Colectiva, porque lo considera un retroceso. Subrayó que “en un momento de crisis, de constante suba de precios, y concentración de los ingresos, el regular y limitar la libertad de negociación de quienes viven exclusivamente de su trabajo, es optar contra el más perjudicado”.

Giuzzio rememoró la exposición de motivos del proyecto modificativo, que establece como objetivo el levantamiento de las observaciones de la OIT. Con las modificaciones no se levantan las observaciones, porque la OIT requiere que sean de común acuerdo entre el Estado, los empresarios y los trabajadores.

Como los empresarios mantienen su queja y manifestaron que los cambios no cumplen con sus expectativas, y como los sindicalistas rechazaron de plano el proyecto, la meta del proyecto no se alcanzaría.

Por otro lado, Giuzzio explicó que el principio de ultractividad (el que establece que las disposiciones de los convenios que finalizan permanecen luego de la fecha final del acuerdo, siempre que las partes así lo definan y en la medida en que no haya una nueva negociación) es relevante porque los convenios colectivos son, por lo general, más favorables que el piso del derecho laboral.

Con este principio de ultractividad, estos beneficios permanecen hasta al menos la negociación siguiente. Pero con la modificación, esto desaparece. “Nada se dice acerca de qué sucede cuando finaliza un convenio colectivo”, dijo la abogada. Y eso es perjudicial para el conjunto de los trabajadores, no solamente para los sindicatos, porque los convenios se firman para todos los empleados, explicó.

Finalmente, dijo que la libertad de negociación está relacionada a la personería jurídica, que será obligatoria si la Ley se aprueba, pero es restrictivo para la actividad sindical porque no podrá solicitar información a efectos de la negociación colectiva ni la retención de la cuota sindical, por tanto hay una posibilidad cierta de asfixia a los sindicatos, relató.

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