Entrevistado en InterCambio el director del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Daoiz Uriarte, advirtió que el Proyecto de Ley enviado por el gobierno al Parlamento para limitar el derecho de reunión “presenta varios problemas” de “racionalidad” y de “proporcionalidad”.
Uriarte precisó primero que “el derecho de reunión sí puede ser limitado”, que al efecto “hay un conjunto de normas que establecen criterios de limitación” de diferentes situaciones sociales y que “no es imposible reglamentarlo” como hará el gobierno con el artículo 38 de la Constitución.
“Pero para reglamentarlo tiene que haber, como en toda Ley que limita un derecho constitucional e internacionalmente reconocido, varios principios y el primero es: razones de interés general graves que justifiquen esa necesidad. En este caso sería la salud pública”, explicó el catedrático.
Sin embargo, “no alcanza” con esto “sino además la Ley debe respetar dos criterios fundamentales: el de la racionalidad y el de la proporcionalidad. Esto nos lleva, necesariamente, a que tanto el legislador como el juez o la doctrina, tienen que analizar las razones fácticas, es decir si hay una situación de hecho que justifique” limitar aquel derecho fundamental.
“Además, el Proyecto está bastante mal redactado a mi criterio, porque es confuso, oscuro, en la definición de aglomeraciones y en cómo va a actuar el Poder Ejecutivo”, criticó. “Y en ningún momento se menciona el artículo fundamental que teóricamente motiva esta limitación, el artículo 44, que refiere a la protección de la salud e incluso establece la obligación de todos los ciudadanos de proteger nuestra propia salud en función de los demás”.
Señaló que “si uno va a la situación fáctica, la mayoría de las cosas que se pretende hacer” desde el gobierno “están contenidas en la Ley de 1934, la 9.202”. Establece que “el Ministerio de Salud Pública, en caso de epidemia, puede tomar todas las medidas que sean necesarias. Si el Poder Ejecutivo pretende una Ley porque entiende que hay algunas situaciones que pueden no estar comprendidas en esta norma, la lógica indica que sea más preciso en qué tipo de aglomeraciones. Tiene que estar claro en la Ley”, recalcó.
En la intención del gobierno, según el Proyecto que remitió al Legislativo, “estamos hablando de aglomeraciones o reuniones espontáneas que se den, eso creo que ya se puede delimitar; y en todo caso estamos hablando de otro tipo de manifestaciones o reuniones, que son en general de carácter político o social, de protesta o reclamos o de dar a publicidad determinado hecho, y entonces ahí simplemente es decir: ´no se disolverán estas reuniones siempre y cuando cumplan con el distanciamiento sanitario´”.
Después citó a la OEA para alertar sobre lo que está en juego en el tema: “´las limitaciones con respecto a la protesta deben ser mínimas y deben estar garantizadas en función de un interés general evidente, respondiendo a los principios de racionalidad y proporcionalidad. Declarar que por sí una amplia gama de protesta está prohibida, en atención al contexto en el que se desarrolla, resulta incompatible con los estándares interamericanos´. Esto dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, ilustró Uriarte.
Por estas y otras razones que remiten a situaciones sociales potencialmente riesgosas de contagio con Covid-19 y que no obstante el Proyecto de Ley oficial omite incluir en su casuística, “no vemos que haya una coherencia entre la proporcionalidad y la racionalidad que la Ley debe tener”, advirtió.
“El otro artículo sobre el que me parece también hay que hacer precisiones, que también se reglamenta o se delimita, es el 37 con respecto al ingreso de las personas” desde el exterior, porque “impedir el ingreso de personas que son nacionales, uruguayas, al país, no tiene ningún fundamento y dudo mucho de que pueda considerarse una medida proporcional y racional”.
Y en este caso del artículo 37, en cuanto a “la posibilidad de prórroga del Poder Ejecutivo, no está establecido cuál es el término”, esto es que “no dice cuánto, cuánto tiempo, o sea que uno puede estar condenado al exilio”.
El profesor y dirigente de la Vertiente resumió que “esta Ley es desprolija por razones de urgencia” y “para que realmente encuadre dentro de la previsión constitucional que admite una limitación de derecho, tiene que tener varias modificaciones y debe ser más clara en cuanto al objeto”.