Decreto sobre ocupaciones es ilegal, desequilibra derechos y genera inequidad entre las partes del conflicto

Foto: Javier Calvelo/ adhocFotos

Entrevistado en InterCambio el profesor de Derecho Laboral Hugo Barreto cuestionó que “la concepción de fondo que parece emanar” del decreto emitido por el gobierno sobre ocupaciones de empresas privadas “es que lo mejor es sofocar el conflicto y no tanto encontrar una vía de conciliación”.

Barreto primero explicó que “el decreto del 15 de Octubre”, regulatorio de una disposición de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que restringe en los hechos el ejercicio del derecho de huelga y no solo las ocupaciones, “refiere a las ocupaciones de los lugares de trabajo, unificando el régimen porque hasta el jueves pasado existían dos regulaciones de las ocupaciones: una para el ámbito público que permitía prácticamente el desalojo de los trabajadores ocupantes, y otro régimen totalmente distinto para el ámbito privado. El decreto unifica los sesgos” vigentes “hasta la semana pasada”.

Luego explicó que “deja algunos problemas sin resolver y tiene una solución (...) defectuosa. Digo que es ilegal porque (...) permite la desocupación en cualquier caso, aun cuando los trabajadores huelguistas ocupantes pudieran permitir el acceso del empleador o de los no huelguistas. Por eso digo (...) que el decreto es ilegal” ya que abre “la posibilidad de la desocupación o del desalojo en todo caso, cuando la Ley solo admitiría la desocupación para el caso que pudiera no ser pacífica”.

Asimismo, cuestionó el académico, “el decreto no establece ninguna condición para el ejercicio de la desocupación por parte de la Policía, del Ministerio del Interior. Lo formula de manera genérica (...) ese es el problema (...) merece mayor explicación”. Precisó al respecto que “al no establecer” el decreto “ninguna condición”, como “tampoco en su parte dispositiva referir (...) a la LUC (...), ese ejercicio de la desocupación por parte del Ministerio del Interior puede ocurrir en cualquier caso”, alertó.

Además el decreto plantea “otro problema” al establecer “la intimación a la desocupación inmediata y el desalojo inmediato”, cuando “mejor sería que lo que se determinara fuera, sí, en parte, la desocupación pero” también y “concomitantemente, la suspensión de la medida del empleador que dio motivo al conflicto. O sea, de alguna manera restablecer el equilibrio: ́ustedes no pueden ocupar pero el empleador no puede tomar la decisión de un despido colectivo en estos momentos de dificultad ́”, por ejemplo.

Es que “si lo que se habilita a través del propio decreto es una instancia de conciliación en el Ministerio de Trabajo, esta conciliación debería establecer una igualdad para las partes. De lo contrario (...) implica la debilidad de la medida gremial de un lado, y por otro lado la consolidación de una decisión que pueden los trabajadores haber visto como lesiva de sus derechos. Entonces, el decreto en eso también luce como una norma que desequilibra los derechos y las estrategias de las partes en un conflicto”.

En este capítulo “hubiera sido mejor que el Ministerio de Trabajo pudiera desplegar su labor de conciliación pero en una situación de mayor equidad en la discusión (...) para que la negociación sea equilibrada” y no una instancia en la que “una de las partes tiene prohibido el ejercicio de la modalidad más efectiva de la huelga según lo decidió autónomamente, y la otra parte no tiene restricción sino que tiene absoluta libertad”. De ahí que “la concepción de fondo que parece emanar de eso, es que lo mejor es sofocar el conflicto y no tanto encontrar una vía de conciliación”, reflexionó el entrevistado. “Que el decreto genera una inequidad en el tratamiento del conflicto, no me cabe ninguna duda”, resumió Barreto.

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