El informe de 2013 redactado por el asesor letrado de Antel, Matías Rodríguez, seleccionó a seis constitucionalistas para enmarcar la decisión favorable a la construcción del Antel Arena y aseguró que el retorno publicitario es muy alto. Según el abogado, en caso de invertir en publicidad tradicional, “hubiera sido 10 veces mayor”. Además, la consultora KPMG consideró que el constitucional principio de especialidad no se aplica a la obra porque su fin es publicitario.
La edición del jueves 6 del semanario Búsqueda informa que el asesor letrado de Antel, concluyó en su informe de 39 hojas que la construcción del Antel Arena está en línea con las definiciones del artículo 190 de la Constitución. Este texto expresa: “Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”.
En ese sentido, Rodríguez recordó que el decreto-ley de 1974 que creó a Antel le otorga “intervención previa, prestación y control de toda actividad vinculada a las telecomunicaciones, tanto pública como privadas, en cuanto no hayan sido objeto de asignación expresa a otro órgano estatal”.
Además, menciona las interpretaciones de Aparicio Méndez, Juan José de Amézaga, Enrique Sayagués Laso, Horacio Casinelli, Martín Risso y José Korzeniak que, sobre diversos aspectos y teorías jurídicas, respaldarían la construcción de un centro de espectáculos por parte de la telefónica estatal.
A esto suma el retorno publicitario, objeto y fin del Antel Arena, cuyo retorno es diez veces superior a la pauta tradicional. “El consumidor de deportes y arte es generalmente sensible a la novedad tecnológica y un escenario multipropósito resulta vitrina masiva para nuevos productos y servicios de comunicación”, especificó.
Búsqueda informa que Martín Rodríguez es convencional por el Partido Colorado.
El reporte de la consultora KPMG aportó como argumento que el sector educativo público no tiene en la construcción de institutos para ese fin como uno de los cometidos específicos de la lista que se encuentra en la Constitución.
Este informe, del 6 de setiembre del mismo año, indica que la facultad de construir un centro de espectáculos como el Antel Arena es legítima en tanto no resulta ajena a los negocios normales del ente ni atienda a una finalidad distinta a la promoción de actos vinculados al giro preceptivamente fijado por las leyes.
“La construcción de una obra para su utilización publicitaria por parte de Antel no puede considerarse un negocio desvinculado o ajeno a la finalidad de satisfacer la actividad normal o giro del ente”, sostuvo la firma Seijas & Pezzutti, siempre tomando en cuenta las limitantes fijadas en el artículo 190 de la Constitución.
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