Experto señala que proyecto sobre personería jurídica de sindicatos tiene efectos que limitan la actividad sindical

Hugo Barretto. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

Este martes se aprobó en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Trabajo, sobre personería jurídica de los sindicatos. Se votó sin en el respaldo del Frente Amplio que cuestionó que se afecte la autonomía sindical, aunque sostuvo que más de 90% de los gremios cuenta con personería jurídica.

El abogado laboralista y catedrático de derecho del trabajo y la seguridad social de la UdelaR, Hugo Barreto conversó con Mejor Hablar y explicó que “el proyecta crea un registro de organizaciones. El efecto que tiene este registro es el reconocimiento de personalidad jurídica que tienen las organizaciones”

Barreto señaló que la novedad es que “las organizaciones de empleadores y trabajadores ya puede contar con personalidad jurídica, solo que en este caso se crea un registro y un procedimiento especial”

“La personería jurídica es un instrumento que tiene que ver con la vida civil de las organizaciones, que con esta personalidad pueden hacer negocios jurídicos a nombre propio”, agregó.

El especialista explicó los matices que tiene esta norma que además de la regulación de la personalidad jurídica, tiene también efectos laborales y por lo tanto sindicales. “El proyecto en curso está en línea con la noción tradicional de los efectos de la personería jurídica, solo que hay un quiebre con esta conceptuación, porque se establecen no solo efectos civiles, sino también efectos laborales, este es el matiz que tiene la norma”

Barreto sostuvo que "de ser una norma tendiente a promover la personería jurídica de los sindicatos, deriva en el artículo 7, a ciertos efectos laborales que son limitativos de la actividad sindical"

También explicó que el problema mayor se encuentra en el inciso segundo del artículo 7, "donde dice efectos del reconocimiento de la personería jurídica que deberían ser efectos exclusivamente civiles, dice que las organizaciones de trabajadores que no hayan complementado el reconocimiento de personería jurídica no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en cuenta bancaria para la organización".

“Algunos sindicatos pueden tener dificultades para tener el registro, porque se necesita tener cierto nivel de administración”, agregó.

El abogado concluyó “quizá haya que pensar en apoyo a los sindicatos chicos para poder obtener estos registros. Lo mejor sería simplificar al extremo los requisitos para el trámite de la personalidad jurídica”

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