La Asociación Uruguaya de Padres Adoptantes está en contra de dos artículos aprobados en la LUC

Mantener los artículos 402 y 403 de la ley de urgente consideración abre la puerta a irregularidades con niños en condiciones de ser adoptados, advirtieron el Sindicato del Inau y la Asociación de Padres Adoptantes. Las potestades otorgadas a los jueces de familia son un retroceso y las futuras decisiones basadas en informes distintos a los elaborados por el Inau restan garantías: “Entrevistando al niño dos o tres veces lo único que puede determinar es que no tiene la cabeza llena de chichones”.

La entrevista publicada en La Diaria, este martes 15, analiza los cambios de la ley de urgente consideración al sistema de adopción. Los artículos 402 y 403 habilitan a los jueces a disponer la inserción familiar provisoria o la adopción de un menor basado en informes técnicos del Instituto Técnico Forense o equipos de profesionales de los juzgados de familia. Incluso prescindiendo de la selección de la familia que hayan realizado los técnicos del Inau.

El sindicato del Inau está en contra de la nueva redacción. “Vuelve al mecanismo anterior en que el juez, por sí y ante sí, otorgaba las adopciones”, dijo a La Diaria el secretario general de Suinau, Carlos Salaberry. Explicó que establecer una vía alternativa al informe técnico del Inau no garantiza la posibilidad de detectar situaciones irregulares.

Más explícita fue Aurora Reolón, referente de la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay: “Va a venir una persona y va a decir que tiene al niño hace seis o siete meses, porque lo dejó la mamá para que lo cuidara, ‘porque ella trabajó para mí, me hizo limpieza, después se fue a trabajar al interior y nunca más volvió, y ese niño está plenamente integrado a mi familia y [el vínculo] comenzó en forma lícita, porque yo no me lo robé’”.

“¿De dónde va a sacar un certificado de que eso es real? ¿Y si detrás de eso hay una señora que se trajo un gurí abajo de un brazo y a los seis o siete meses se presenta diciendo que la mamá se lo dejó? Si le dio dinero o no le dio dinero a la mamá, si le arregló el rancho, si le dio trabajo (a cambio del niño) no hay forma de probarlo”, especificó.

Y continuó: “¿Cómo hace un juez para saber si un niño está plenamente integrado?” (…), ¿Cómo hace para deducir que hay un vínculo significativo que de romperlo le haría daño al niño? Entrevistando al niño dos o tres veces lo único que puede determinar es que no tiene la cabeza llena de chichones”.

Oposición a la LUC de padres adoptantes organizados fue expuesta sin éxito ante el Parlamento

Ya en mayo de 2020, en la Comisión Especial que analizó la Ley de Urgente Consideración, la Asociación mostró su acuerdo con la acumulación de los juicios. Sin embargo, solicitó que la acumulación no sea opcional para que no coexistan ambos sistemas. Tampoco están de acuerdo con la reducción del plazo a 18 meses porque, entienden, el Inau requiere más técnicos para realizar las evaluaciones, sostuvo Reolón.

“Las familias atraviesan diferentes situaciones y podría suceder que algunas no lograran completar el proceso en ese tiempo para ser declaradas idóneas pero, probablemente, con dos o tres meses más, sí podrían. Si el funcionario tiene responsabilidad por esto, si va a ser juzgado por el tiempo que le insuma el tratamiento de la familia, probablemente declare como no idónea a una familia que, con el tiempo necesario, podría ser idónea”, explicó Andrea Bittencourt.

Y subrayó ante los diputados: “la familia sí o sí va a reclamar. Del 100 % de las familias que están en el proceso, el 90 % va a pasar perfectamente, sin problemas, pero el 10 % restante va a tener sus dudas, sus angustias, no va a entender cuál es el problema, qué le pasa, por qué tiene esas subidas y bajadas. Desde mi lugar puedo decir que pasamos por muchas cosas; yo sé lo que pasé y lo que pasaron mis compañeros. Esas familias van a decir que quieren que las atiendan y van a ir a pedirle a la dirección política del INAU que les solucione el problema porque pasaron los dieciocho meses y quieren tener su idoneidad”.

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