La demora de dos años en los procesos de adopción se debe a la “falta de trabajadores asignados al proceso de la valoración”, afirma Suinau

Mediante una serie de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA, Ley 17.823), la Ley de Urgente Consideración (LUC) introdujo algunos cambios en los artículos 403 al 406, esto según explicaron las autoridades con el propósito de agilizar los trámites de adopción.

Lo que hacen estos artículos es establecer una reducción del período que dispone el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para hacer la valoración de las familias que buscan adoptar; unifican en un solo proceso judicial la instancia de separación definitiva de la familia biológica y de la adopción plena y habilitan al juez a prescindir de la recomendación del instituto en ciertas condiciones.

Quienes impulsan el referéndum contra la LUC incluyeron los artículos 403 y 404 dentro de los 135 artículos que se pretenden derogar. Estos artículos son los que habilitan al juez a prescindir de la intervención del INAU en la selección de la familia adoptante y a resolver la tenencia de un menor en situaciones “de hecho” sin la participación de los técnicos del instituto si esa tenencia surgió de forma legal.

En diálogo con El Menú del Día, Carlos Salaberry secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del INAU y del Inisa (Suinau) dijo que con estos dos artículos “se da un paso atrás” porque se “restaura” un procedimiento anterior al CNA que generó un marco de garantías respecto al derecho del niño a ser adoptado.

“El artículo 403 y 404 lo que generan es que derogan de hecho el CNA respecto al sistema de adopciones y restauran el sistema anterior que el juez puede dar a un niño en adopción si se presenta un adulto con una tenencia, pero lo que la población tiene que saber es que la tenencia la obtiene cualquiera” señaló.

“Con esta modificación se suprime toda la etapa de valoración de los adultos que aspiran a ser padres adoptantes, y se presenta (el adulto) en un juzgado con una tenencia y el juez queda habilitado por estos dos artículos a otorgarle la legitimación adoptiva” explicó. “Este sistema ya existió y dio lugar a muchas situaciones que vulneran los derechos de los niños” remarcó.

Para Salaberry la demora de dos años en los procesos de adopción se debe a la “falta de trabajadores asignados al proceso de la valoración” y afirmó que esto no se resuelve haciendo una modificación legal sino asignando más equipos técnicos a la tarea de la valoración de los postulantes.

Resaltó que hoy ya hay valorados más de 100 adultos como posibles adoptantes y hay unos 400 niños en condiciones de adoptabilidad, sin embargo esa demanda con esa oferta no se juntan porque esas 100 personas no quieren a ninguno de esos 400 niños. En ese sentido señaló que los impulsores de la LUC dicen que las adopciones podrían salir más rápido pero eso es falso dijo, porque ya hay personas esperando, valoradas positivamente para la adopción, pero están a la espera de recién nacidos.

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